domingo, 12 de diciembre de 2010

Diferencias Contratos

Diferencias

•Contrato entre Comision Creada por el Poder Ejecutivo y una
Arquitecta(persona Civil)

•Contrato entre Secretaria y una Empresa


En el contrato entre la secretaria y la comision se establece con un articulo de
caso fortuito y fuerza mayor y el de la persona civil no.


En el de la persona Civil de establece un articulo de penalidades y en el otro no.


En el de la Secretaria y la compañia se establece un articulo de no relacion
laboral y en el otro no.


En el de la Secretaria y la compañia de establece el articulo de Remocion o
reemplazo de empleado y en el otro no


En el contrato de la persona Civil se establece en el articulo de Recision que por
el abandono de la obra por un periodo de 15 dias por parte del contratista hay
recision y en el otro de 30 dias.


En el contrato de la comision y la Persona Civil se establece un articulo de
seguros y en el otro no.

Grupo #2
-Sheila Moncion
-Julia CAraballo
-Liliana Sanchez
-Myvell Mahfoud
-Karisa Vargas
-Sorivic Ramirez

GE8 - Guia de Estudio No. 8

GUIA DE ESTUDIO NO.8:
Ley No. 675: De Urbanizaciones y Ornato (y sus Apéndices)

1. Mandato Principal de la Ley (Sólo citar título de las Especificaciones)
A toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter a la oficina de planeamiento urbano del ayuntamiento del distrito y municipios correspondientes, un proyecto basado en las siguientes especificaciones:
- Zonificación
- Articulación general
- Trazado de vías
- Formaciones de manzanas y lotes
- Edificaciones
- Paisaje y recreo
- Reglamentaciones

2. Su función
Su función es regular y mantener en orden los usos de suelos urbanizables en el país.

3. Serie de Planos para Presentación de Proyectos
-Plano de situación del terreno referido al plano de la ciudad a una escala 1:10000 o 1:5000 -El trazado de las vías publicas a escala 1:2000 o 1:1000 y perfiles 1:200 o 1:100
-Subdivisión de lotes (de las manzanas) 1:1000 o 1:5000
-Reglamentación de las edificaciones
-Sección transversal de cada calle a una escala de 2cm por metro

4. Definición de Ensanche
Se entiende por ensanche o urbanización a todo terreno destinado a la construcción de calles y edificios bajo un plan económico en terrenos que se encuentran dentro o fuera de las zonas urbanas y villas.

5. Órganos que definen las Zonas Urbanas
Para toda urbanización o ensanche que se proyecte a realizar debe tener previamente una autorización por escrito de la oficina de planeamiento urbano y por el ayuntamiento correspondiente a los municipios.

6. Objetivo de la Ley No.6232.
En los ayuntamientos de toda ciudad con más de 50000 habitantes manda a crear las oficinas de planeamiento urbano, como cuerpo técnico, consultivo, y asesores. Estas oficinas tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial etc.

7. Su mandato Principal.
Crear las oficinas de los planeamientos urbanos, como cuerpo técnico, consultivo, y asesores.

8. Definición y Funciones más Importantes de las Oficinas de Planeamiento. Urbano=OPU
La OPU es un cuerpo técnico, consultivo y asesor que tienen como objetivo preparar proyectos de carácter urbanístico.
- confeccionar los proyectos municipales de carácter urbanístico.
- Mantener al día los planos de cada población
- elaborar estudios básicos de carácter físico, social. Económico y cultural
- Dar permiso para construcciones afines
- Preparar el plan maestro de la ciudad.

9. Relación de la Liga Municipal Dominicana-LMD, los Ayuntamientos y las OPUs
La LMD hace el papel de la OPU en aquellos municipios de menores de 50000 habitantes y es asesora técnica de los ayuntamientos.

10. Órgano del Poder Ejecutivo que traza las políticas de desarrollo urbano, orienta y coordina las OPUs.
Ministerio de estado de economía, planificación y desarrollo.

11. Definición y Contenido de un Plan Regulador del Desarrollo Urbano.
El plan regulador de desarrollo urbano y regional contiene las normativas y leyes así como los objetivos y metas específicas regulando todos aquellos aspectos de la planificación local.
Incluye:
- Código y reglamentaciones normativas
- Planes pilotos esquemáticos.


12. Requisitos para ser Director de una OPU
Titulo de arquitecto, urbanista u otra carrera a fin , experiencia adecuada en el planeamiento urbano certificada por una reconocida institución de carácter internacional o de las juntas consultivas establecidas en el articulo 9 de la ley 62-32.

13. Requisitos para planos de urbanizaciones y uso del suelo.
Necesita ser elaborado por un ingeniero o arquitectos y aprobado por el organismo competente.

14. Obras a presentar antes de recibir autorización para construir la urbanización.
- Alcantarillado, cuando en la ciudad de que se trate existen previamente un sistema de alcantarillado.
- Afirmado en las avenidas y calles y que estén por lo menos con caliche petrolizado.
- Aceras contenes y cunetas de las avenidas y calles
- Postes y tendido para la conducción de energía.

15. Destino de las Áreas verdes, parques, calles y áreas publicas de la urbanización.
Pasaran a ser de dominio público.

16. Definición y Aspectos Importantes sobre Pared Medianera y propiedades vecinas.
Es toda parte que sirve de separación entre edificios o patios delimitando la propiedad
- Todo propietario puede apoyar vigas sobre la parte dejando 2 pulgadas
- Ninguno de los colindantes puede hacer excavaciones en el forro de la pared medianera sin el consentimiento del otro.

17. Disposición sobre Vertientes de techos.
Todo desagüe de techo debe vertirse en su propiedad o en la vía pública.

18. Ley 5038, su objeto. Arts. 3 y 4. (ley de condominio).
La ley 5038 instruye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos
Art 3 cada propietario es dueño de la unidad exclusiva que le corresponde y copropietario de los sectores comunes y del terreno.
Los propietarios podrán extender o restringir el uso de los sectores comunes y aun limitar el uso de algunos de ellos a titulares de las unidades que sirven.
Art 4 salvo a convención contraria, cada propietario para el goce de su propiedad exclusiva, podrá usar libremente las cosas comunes conforme a su destino, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios. Estará obligado a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas al mantenimiento, reparación de las cosas comunes.


19. Ley No.404 y su Art.1.
Rige las consecuencias de un solo piso que sean propiedad común dividida por paredes o tabiques divisorios.
Art. 1 los locales de hasta un solo piso divididos por paredes o tabiques que pertenezcan a diversos propietarios serán objeto de una copropiedad.

20. Conceptos de Peligro Público, Estorbo Público y Lesivo al Ornato
Peligro publico: todo edificio obra o construcción que presente una amenaza para la seguridad de sus moradores y vecinos de los transeúntes o cualquier otra persona y que por esto mismo requiera su destrucción total o parcial.
Estorbo público: todo edificio obra o construcción que obstaculice el desarrollo urbanístico o construcción de una ciudad y población de un sector determinado de esta y que por esto mismo requiera su destrucción total.
Lesivo al Ornato: todo edificio obra o construcción que menoscabe la belleza o el desarrollo urbanístico de una ciudad o población de un sector determinado de esta y que por eso mismo requiera su demolición parcial o modificación en su fachada o en su estructura.



Fuentes;
- Manual de Normas y Procedimientos, de la DGPU/ADN
- Manual de procedimientos para Ing. Arq. y Agrim., del Ing. Tirso Peláez
- Guía de Tramitación Municipal, del Arq. Manuel Muñoz
- Ley No.176-07 de los Ayuntamientos y el Distrito Nacional